Aqualar mejora y reabre sus instalaciones

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El viernes 25 de febrero las piscinas de invierno del complejo Aqualar volverán a estar en funcionamiento para todos los usuarios de la instalación.

Aprovechando estos días de cierre por las medidas sanitarias producidas por las restricciones de la #covid19 se han llevado a cabo una serie de mejoras en la instalación, renovación y cambio de luminarias LED, instalación de climatización y renovación de aire en la zona de baño, instalación de equipos de aire acondicionado en las salas de actividades y en el gimnasio, y cambio y adecuación del suelo en las pistas polideportivas exteriores.

Esperamos que todas estas mejoras puedan ser disfrutadas por todos los abonados y vecinos.

 

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Reapertura y renovación de parques infantiles

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Con la reapertura de los parques infantiles, tras las últimas restricciones del COVID-19, los más pequeños de Lardero van a poder disfrutar también de la renovación que, durante estos días, se ha realizado a dos de los parques más visitados. Se trata del ubicado en el patio del colegio Eduardo González Gallarza y otro de la zona de Villa Patro.

La inversión ha ascendido a un total de 45.604,11 € IVA incluido. El coste del parque de Villa Patro ha sido de 34.564, 98 €, en el que se han cambiado los juegos y el suelo, que estaba muy deteriorado. La inversión del parque del colegio Eduardo González Gallarza asciende a 11.039,13 € ya que, en este caso, solo ha sido necesario cambiar los juegos.

Posteriormente el ayuntamiento prevé ir actuando en los diferentes parques del municipio según su necesidad.

 

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Convocatoria y bases reguladoras de las subvenciones municipales a autónomos y pymes de Lardero afectados por la crisis del COVID-19

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El Boletín Oficial de La Rioja y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lardero han publicado, en su edición del Lunes 22 de febrero de 2021, las bases reguladoras y convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo, mantenimiento y reactivación de autónomos y Pymes, radicadas en el municipio de Lardero y afectadas por la crisis sanitaria del Covid-19.

Para ser receptor de alguna de estas ayudas o subvenciones deberá presentarse la correspondiente solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento en el plazo de 20 días hábiles desde su publicación en el BOR. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos y justificaciones necesarias y detalladas en la publicación en el BOR.

 

Extracto en el Boletín Oficial de La Rioja

Bases reguladoras en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lardero

 

El periodo subvencionable abarca desde el 14 de marzo de 2020 fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma, hasta el día 21 de junio de 2020 fecha en que decae dicha situación.

El crédito presupuestario asciende a un total de 77.500 euros. Las ayudas que se otorgarán se clasificarán en bonos y ayudas directas.

 

Bonos

La cantidad destinada a bonos asciende a un total de 27.500 euros. El consistorio emitirá bonos de 2,50 euros de descuento a aplicar en las compras realizadas en los establecimientos de Lardero que se adhieran a la campaña de reactivación del comercio. Los bonos se entregarán a cada vecino del municipio en las dependencias del consistorio. Presentando el DNI y libro de familia podrán recoger los bonos que correspondan a la unidad familiar.

 

Ayudas directas por suspensión de actividad

La cantidad destinada a esta ayuda asciende a un total de 50.000 euros por los siguientes conceptos:

  • Gastos por alquiler del local del negocio, en caso de que se haya pagado, hasta una cantidad máxima subvencionable de 400 euros.
  • Gastos de hipoteca por adquisición del local de negocio hasta una cantidad máxima subvencionable de 400 euros.
  • Gastos de electricidad agua gas de la actividad hasta cantidad máxima subvencionable de 300 euros.
  • Gastos inherentes al personal hasta una cantidad máxima subvencionable de 300 euros.

 

 

 

 

 

 

 

Lardero dice “Stop bullying”

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Desgraciadamente el bullying o acoso escolar continúa siendo un problema en nuestra sociedad y Lardero tampoco se libra de ello. La trabajadora social del Ayuntamiento ha recibido últimamente distintas consultas sobre posibles casos en nuestra localidad por eso queremos, desde estas líneas, realizar un llamamiento a todos los vecinos para que rechacen y denuncien este tipo de actuaciones y promuevan comportamientos de respeto y tolerancia hacia los demás, en particular, sobre los que son diferentes. Recordemos que en la diferencia está la grandeza de la sociedad.

El bullying suele producirse en los centros educativos durante los cambios de clase, el recreo, en la fila para entrar a clase, en baños o pasillos, en el transporte escolar, en el comedor, incluso en el aula, mientras el profesor está distraído o de espaldas a la clase. Sin embargo, en otras ocasiones, también se produce fuera del entorno escolar, en la calle o en los parques. Habitualmente son adolescentes que, respaldados por su grupo, la toman con personas con discapacidad o que, por cualquier motivo, son diferentes.

Este tipo de comportamientos son, a menudo, difíciles de detectar por parte de padres y adultos. Estos son algunos de los síntomas que puede presentar un niño que sufre bullying:

  • Depresión, ansiedad o irritabilidad
  • Reducción del rendimiento escolar y problemas de memoria y concentración.
  • Dificultades para dormir y pesadillas.
  • Miedo a estar solo.
  • Trastornos y malestares físicos como cansancio, falta de apetito, dolor de cabeza o sensación de ahogo.
  • Falta de deseo de ir al colegio o juntarse con otros niños, aislamiento social, apatía e introversión. Faltas recurrentes de asistencia al colegio.
  • Mantenerse en estado de alerta de manera constante.
  • Sentimientos de culpa y asunción de responsabilidad de los hechos.
  • Conductas de huida y evitación. Negación de los hechos e incongruencias.
  • Llanto incontrolado, respuestas emocionales extremas.
  • Temblores, nerviosismo palpitaciones, inquietud, estado de alerta constante.
  • Ideas e intentos de suicidio.

 

MÁS INFORMACIÓN

 

 

Abiertos los nuevos aparcamientos de Bartolomé Murillo y Casa de Cultura

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Lardero cuenta ya con dos de los cuatro nuevos aparcamientos previstos abrir en este arranque del año 2021.  Uno de ellos, ubicado en la confluencia de la calle Bartolomé Murillo con carretera de Entrena, con más de 2.500 m², y el otro en un solar de propiedad municipal que se encuentra en las traseras de la recién construida Casa de Cultura.

En los próximos días, una vez finalice el asentamiento del nuevo firme, abrirán los otros dos nuevos aparcamientos previstos, uno en la calle Donantes de Sangre, junto al centro de salud y el colegio público, que podrá acoger casi un centenar de vehículos, y otro en la calle El Cristo, justo detrás de la Basílica San Marcial.

Los solares donde se han llevado a cabo estas actuaciones son privados y han sido cedidos al consistorio por sus dueños por un convenio por el cual el Ayuntamiento se hará cargo de las obras de adecuación para aparcamiento y de gastos como IBI, mantenimientos, etc., y los propietarios mantendrán la titularidad de los terrenos. La inversión de esta actuación asciende a un total de 48.000 euros.

El Ayuntamiento de Lardero continúa trabajando en otros solares, no solo para destinarlos a aparcamiento sino también para su utilización como zonas de esparcimiento canino, muy demandadas por los vecinos.

 

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Concurso de Disfraces en el Carnaval de Lardero 2021 (online)

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Lardero volverá a celebrar el carnaval, aunque tenga que ser online. El Ayuntamiento de Lardero ha programado un concurso de disfraces online, adaptado a las actuales circunstancias sanitarias, que permitirá mantener una actividad tradicional en el municipio y proporcionar una alternativa de ocio familiar que pueda desarrollarse en condiciones de seguridad.

El concurso está dirigido a todas las personas empadronadas en el municipio, que únicamente tendrán que enviar su video, foto o TikTok más divertido, con música, bailes, etc., indicando en el asunto del mensaje CARNAVAL ONLINE 2021 y especificando:

  • Categoría a la que se presentan.
  • Nombre del disfraz
  • Edad del participante
  • Número de participantes
  • Datos de la persona de contacto
  • Descripción del disfraz

Cada disfraz podrá a optar a un solo premio. El concurso online tendrá 4 categorías y todos los premios serán vales canjeables en establecimientos de Lardero (comercio, hostelería…), adheridos a esta iniciativa, que estarán debidamente identificados.

Los premios por categorías son:

  • El concurso disfraces adulto, con 2 premios de 80 euros cada uno, en vales canjeables.
  • El concurso de disfraces de familiar (mínimo tres miembros de la unidad familiar), con 2 premios en vales canjeables de 150 euros
  • El concurso de disfraces infantil (hasta 12 años) con 2 premios de 50 euros cada uno en vales canjeables.
  • El concurso de disfraces reciclaje, (realizado con elementos reciclables), con2 premios de 80 euros de vales canjeables.

Las inscripciones podrán realizarse hasta el día 15 de febrero (incluido). El fallo del jurado será el martes 16 de febrero y el jurado estará compuesto por miembros de La Peña San Marcial y del Ayuntamiento.

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DESCARGAR BASES DEL CONCURSO 

 

 

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Sergio Diez, nuevo subinspector para la Policía Local de Lardero

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El subinspector Sergio Diez Izquierdo será el nuevo jefe de la Policía Local de Lardero y cubrirá, de esta forma, la plaza vacante surgida por la jubilación de su antecesor.

Diez Izquierdo, que afronta como principales retos mejorar la seguridad ciudadana, modernizar el cuerpo de la Policía Local de Lardero y prestar un servicio de proximidad al ciudadano, se incorpora a la plantilla después de acceder mediante promoción interna por el sistema de concurso-oposición de la plaza con denominación y categoría Subinspector Policía Local Grupo A subgrupo A2.

El nuevo jefe policía ya fue agente de la Policía Local de Lardero desde su creación en  2002 en la que, además, ocupó plaza de Oficial a partir del año 2010. Desde el año 2018 formaba parte de la Policía Local de Logroño en plaza de agente de policía de barrio.

El Ayuntamiento de Lardero quiere destacar y agradecer el trabajo realizado en los últimos meses por oficial al mando Eduardo Martínez Cabezón que había asumido las funciones de subinspector de forma provisional mientras la plaza estaba vacante, un periodo de tiempo que ha resultado más largo de lo previsto y que ha coincidido con la situación tan especial acaecida por la pandemia de COVID-19

Con esta nueva incorporación, la Policía Local de Lardero queda a falta de nombrar otro oficial mediante promoción interna y así completar una plantilla adaptada a las necesidades de un municipio en continuo crecimiento que ya supera los 11.000 habitantes.

 

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Comienzan las obras del nuevo Centro Cívico Entre Ríos

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Estos días han arrancado las obras de adecuación del espacio que acogerá el Centro Cívico del barrio Entre Ríos. El local diáfano de 250 m², situado en el número 6 de la calle Ebro, está siendo acondicionado por la empresa Elecnor, adjudicataria del contrato por 231.849,10 euros (IVA incluido). Las obras, incluyendo la instalación eléctrica en baja tensión, durarán seis meses.

El barrio de Lardero llamado Entre Ríos es la continuación de Villa Patro y Montesoria y abarca los sectores R1 y T1. En Entre Ríos viven cerca de 4.000 vecinos, aproximadamente un 38% de la población actual de Lardero.

El centro cívico se ubicará en los bajos de las viviendas de protección oficial, en una zona de crecimiento del municipio que, en la actualidad, no contaba con un lugar donde desarrollar actividades como reuniones, talleres, etc. Para el Ayuntamiento de Lardero este tipo de centros suponen una poderosa herramienta para potenciar y fomentar la convivencia entre los vecinos del municipio, y más en zonas alejadas del centro como el barrio de Entre Ríos.

 

 

 

 

Medidas Anti Covid-19 en La Rioja – Guía y criterios de interpretación

210125 PREGUNTAS MEDIDAS COVID19

 

CUESTIONES GENERALES

 

  • Restricción de movilidad nocturna.

A partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente queda restringida la movilidad en toda La Rioja. En este tramo horario, toda la población deberá permanecer en sus domicilios, salvo por motivos debidamente justificados o de fuerza mayor.

  • ¿Qué otras restricciones de movilidad existen en La Rioja?

Se restringe la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

Asimismo, se restringe la libre entrada y salida de personas en el límite territorial del municipio donde tenga su residencia habitual. Se permite la movilidad en el interior del municipio, pero se limitan los desplazamientos fuera del mismo salvo por causas justificadas.

  • ¿Está permitido el desplazamiento entre municipios de La Rioja?

Asimismo, se restringe la libre entrada y salida de personas con el límite del territorio del municipio donde tenga su residencia habitual. Se permite la movilidad en el interior del municipio, pero no se puede desplazarse fuera de ella salvo por las causas justificadas.

  • ¿Por qué motivos están permitidos los desplazamientos para entrar y salir de La Rioja?

Están permitidos los siguientes motivos:

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

– Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, que imparten enseñanzas regladas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.

– Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, calificados como esenciales por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 20 de enero de 2021, por el tiempo, mínimo, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos. Los citados desplazamientos podrán realizarse a las localidades más cercanas, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con suficiente capacidad para atender estas necesidades.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

– En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil, División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN, hasta los de nivel C incluidos) o de Alto Rendimiento (DAR).

– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

– Obtención y renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

– Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

  • ¿Cómo se puede justificar?

Existe un modelo de declaración responsable que consta en el Anexo del B.O.R. y que acreditará las excepciones por los desplazamientos previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de su verificación a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de inspección municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias.

Junto a la declaración responsable deberá adjuntase toda aquella documentación que se considere necesaria para justificar adecuadamente el desplazamiento como por ejemplo certificado médico, certificado de dependencia, certificado de empresa, carnet de estudiante, certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento, etc. Las Administraciones Públicas no emitirán ningún documento específico para tal efecto.

Existe un modelo normalizado de declaración responsable a disposición del ciudadano. Puede descargarse en este enlace.

  • ¿Se puede atravesar La Rioja?

La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del territorio de la Comunidad.

  • ¿Se permite la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes?

SÍ. Es una de las excepciones recogidas en el Art. 2.2 c), siempre y cuando vivan en el mismo municipio. Por tanto, no estaría autorizado el desplazamiento a otro municipio para visitar a personas con dicho vínculo.

  • ¿Se permite llevar a los niños de otro al Colegio (tanto a pie como en su propio vehículo particular)?

Como norma general NO, dado que se vulnera la limitación entre convivientes, aunque excepcionalmente podría estar justificado el acompañamiento al menor. Ej. (se ha roto el coche, imposibilidad absoluta del responsable etc.).

  • Acudir en el mismo vehículo particular al trabajo entre no convivientes, pero si compañeros de trabajo. Asistencia a centro de estudios en el mismo vehículo particular de alumnos del mismo centro educativo

Como norma general NO, dado que se vulnera la limitación a convivientes.

En el ámbito del trabajo, se considera un desplazamiento laboral, equiparado legalmente en tiempo y lugar de trabajo in itínere. En cualquier caso, solo podrá hacerse entre trabajadores del mismo centro y lugar de trabajo (Máx. 2 por fila en el vehículo).

En el ámbito de la educación están autorizados excepcionalmente a desplazarse al mismo centro educativo en el mismo vehículo particular siempre y cuando no exista alternativa de transporte público (Máx. 2 por fila en el vehículo).

  • ¿Que engloba “trámites administrativos inaplazables”?

Se refiere, en primer lugar, a todos los trámites realizados con la Administración que no puedan posponerse o se consideren, efectivamente inaplazables.

También están incluidos los trámites (negocios jurídicos), entre particulares, considerados inaplazables.

En ambos casos deberá aportarse justificación documental.

  • Las medidas… ¿afectan a la actividad laboral y profesional?

Únicamente se está regulando la apertura de establecimientos al público. La actividad laboral puede desarrollarse.

  • ¿Puedo desplazarme a otra Comunidad para realizar una entrevista de trabajo?

Se considera trámite inaplazable.

  • ¿Pueden abrir las Academias?

Las academias, centros de formación no reglada y similares NO están considerados como esenciales y por tanto no están recogidos en el Anexo I. Únicamente se permite la educación reglada.

Con esta regulación, las Academias no podrán abrir al público ni recibir a usuarios. Sin embargo, la actividad laboral no está restringida, por lo que los trabajadores y trabajadoras podrán acudir a su puesto, si procede, para realizar las labores que se estime por el empresario, (Ej. clases online o similares).

  • Autoescuelas

Solamente cursos de formación continua para renovación del CAP y obligatorio para conductores impartidos en centros CAP autorizados siempre que se garanticen las medidas de seguridad. Se permite porque dicha licencia es imprescindible para realizar la activada profesional y requiere renovación.

El resto de clases presenciales o prácticas quedarían suspendidas.

  • ¿Qué se considera educación reglada?

La formación reglada es únicamente la regulada y que dependa del Ministerio de Educación.

– Escuelas Infantiles de 1er Ciclo de infantil

– 2º Ciclo de Infantil

– Educación Primaria

– Educación secundaria

– PROA (Programa de refuerzo orientación y apoyo).

– Bachillerato

– Formación Profesional Básica

– Formación Profesional Grado Medio y Superior

– Grado de FP de Radiológicas del centro adscrito a Paula Montal

– Formación Profesional Integrada

– Escuela Superior de Diseño de La Rioja (ESDIR).

– Conservatorio

¿La Escuela Oficial de Idiomas es educación reglada?

 Puede abrir.

No está incluida la no reglada que, por ejemplo, depende del Ministerio de Trabajo.

  • ¿Pueden usarse polideportivos para las clases de educación física en los colegios?

Únicamente en la jornada lectiva.

  • ¿Se permite la apertura de mercadillos?

NO.

  • ¿Pueden abrir los parques infantiles?

NO.

  • ¿Pueden abrir las Escuelas Municipales de Música?

Las Escuelas Municipales de Música y las entidades privadas que desarrollan este tipo de actividad o de danza, desarrollan actividades no regladas, y no podrán desarrollar su actividad, a no ser que hayan sido autorizadas para impartir Estudios Elementales de Música y Danza según la Orden 31/2007, de 23 de julio de la Consejería de educación, Cultura y Deporte.

  • ¿Pueden abrir las librerías?

Excepcionalmente podrán ejercer su actividad de venta respecto a productos de papelería (suministros básicos necesarios para llevar a cabo otras actividades esenciales).

  • ¿Pueden abrir las tiendas de electrodomésticos?

Pero únicamente en lo considerado esencial y urgente.

  • ¿Pueden abrir las Administraciones de Lotería?

Solo podrán abrir lunes y jueves y exclusivamente para abonados (3 horas de 9-12h.). Si, por ejemplo, un bar o cafetería es también Administración, sólo podrá ejercer esa actividad en ese horario.

  • ¿Pueden abrir los talleres de reparación de vehículos?

Se encuentran incluidas en los apartados g) y q) del Anexo I.

  • ¿Y las ITV?

Y la excepción a la movilidad quedaría recogida en el apartado j) del Art. 3 del Decreto 3/2021, de 20 de enero: “trámites administrativos inaplazables”.

En cualquier caso, deberá acudirse al taller de servicio más cercano al municipio de residencia habitual y por el tiempo indispensable.

  • ¿Pueden abrir las ferreterías y tiendas de electricidad?

Para el suministro a profesionales. En el caso de particulares, únicamente podrán vender productos esenciales para urgencias y averías.

  • ¿Puede la hostelería servir café para llevar?

Se encuentra enmarcada en las actividades consideradas esenciales recogidas en el apartado e) del Anexo I. En cualquier caso, queda prohibido el consumo en la vía pública y en el propio establecimiento, debiendo respetarse, en todo caso, las limitaciones horarias, de movilidad y de permanencia en espacios públicos y privados (solo convivientes). Podrá, por tanto, consumirse el café recogido únicamente en el domicilio o en el puesto de trabajo si las condiciones lo permiten.

  • ¿Hasta qué hora puede servir comida a domicilio la hostelería?

Hasta el horario máximo de cierre reflejado en su correspondiente licencia.

  • ¿Pueden abrir los restaurantes/áreas de servicio en carretera?

Pero única y exclusivamente, para dar servicio a profesionales que estén desarrollando su trabajo y que no tengan otra alternativa. Se permiten servicios como (comida, ducha, servicio…). Los servicios serán individuales salvo profesionales pertenecientes a la misma unidad de convivencia.

Para el resto, solo podrán servir comida/bebida para llevar en las mismas condiciones establecidas de manera general para el sector de hostelería.

Las FCSE comprobarán la acreditación y justificación de dicha excepción.

  • ¿Pueden usarse salas de hoteles, establecimientos o locales para reuniones de trabajo?

Solo están autorizados dichos encuentros en sus centros de trabajo. Deben potenciarse los encuentros telemáticos.

  • Servicios de venta a profesionales (materiales de construcción, ferretería, venta de material agrícola para profesionales del campo. ¿Puede realizarse en el local?

SI, si se trata de productos necesarios para el desempeño de la actividad profesional de dichos profesionales del campo, construcción… está permitida la venta en el local.

  • ¿El cierre se refiere a establecimientos abiertos al público de las actividades no esenciales o cierre de cualquier actividad y servicio que no sea esencial?

La actividad laboral en sí no se ve afectada. Se trata de evitar la interacción y movimiento de personas. Por ejemplo, una tienda de ropa podrá desempeñar su actividad online, de inventario etc. pero no atender al público o usuarios en su establecimiento.

  • Si un establecimiento hace venta online o telefónica ¿puede entregar el producto en la entrada sin acceder al comercio?

El reparto deberá hacerse a domicilio.

  • ¿Se puede trabajar en el interior en locales o actividades no esenciales mientras no haya apertura al público?

La actividad laboral no se ve afectada. Se restringe la apertura al público, pero no la actividad laboral.

  • ¿Empresas de construcción en domicilios y montaje de muebles?

Se trata de una actividad profesional. Deberán garantizarse las medidas de seguridad y evitar, en la medida de lo posible, la interacción entre profesional-cliente.

  • ¿Entregas a domicilio de artículos que no sean comida? ¿Se puede utilizar para hacer envíos los medios de la empresa (furgonetas, camiones, etc.)?

El comercio online, por ejemplo, sigue plenamente operativo. Se considera esencial los servicios de distribución y entrega de productos adquiridos por internet, telefónico o correspondencia.

  • En caso de entrega de vehículos ¿se podría realizar la entrega en la zona de la instalación del vendedor?

Un vehículo se considera bien esencial si está destinado a un uso profesional o laboral. Deberá gestionarse a través del sistema de cita previa.

  • Visita de inmuebles para compra o alquiler por parte de trabajadores de inmobiliarias y cliente.

La vivienda se considera esencial. Se permite dicha actividad por el mínimo tiempo imprescindible evitando la interacción con el cliente y respetando las medidas de seguridad. Únicamente podrá realizarse la visita entre un profesional y una única unidad de convivencia.

  • ¿Las tiendas de golosinas solo pueden abrir para vender pan? ¿O hay más cosas en este tipo de tiendas que sean productos esenciales, como las gominolas, las bebidas, los frutos secos…?

Puede venderse todo tipo de alimento y de bebida, y no podrán vender otros productos considerados no esenciales (juguetes, decoración para fiestas…).

  • ¿Los supermercados y tiendas de conveniencia tienen que cerrar las secciones que no son de productos esenciales o al menos no vender esos productos que no sean esenciales?

SÍ. Si un establecimiento dispone de varios productos (esenciales y no esenciales), únicamente podrá vender los considerados esenciales.

  • ¿Pueden abrir los establecimientos/tiendas de fotografía?

Únicamente podrán abrir para servicios esenciales con cita previa. Por ejemplo, fotos para la renovación de permisos como el D.N.I. o pasaporte.

  • Actividad en peluquerías.

Únicamente podrán realizar el servicio a domicilio.

  • Servicios funerarios.

Los servicios funerarios están incluidos como esenciales.

¿Puede incluirse como servicio funerario el velatorio, bien sea en domicilio o en el tanatorio? Si está permitido el velatorio domiciliario o en tanatorio.

¿A cuántas personas está limitado y qué características han de tener, en cuanto a su nivel de convivencia? En ambos casos limitado al grupo de convivencia. Por tanto, en el domicilio, como en el tanatorio, solo podrá velar un solo grupo de convivencia por unidades o fracciones de tiempo que se consideren necesarias, con observancia de todas las medidas de higiene vigentes. tampoco se podrán superar las 10 personas en espacios cerrados, aunque pertenezcan a la misma unidad de convivencia.

¿Puede incluirse como servicio funerario el acompañamiento de familiares u otras personas al cementerio para el enterramiento? Si está permitido, ¿a cuántas personas está limitado y qué características han de tener, en cuanto a su nivel de convivencia? Separados por grupos de convivencia y con un máximo de 15 personas, incluido el ministro de culto o persona asimilada.

¿Puede incluirse como servicio funerario la celebración de un funeral religioso en iglesia? Si está permitido, ¿a cuántas personas está limitado y qué características han de tener, en cuanto a su nivel de convivencia? En este caso, al tratarse de un espacio cerrado y celebración simultánea de los ritos, únicamente deberían asistir los grupos convivenciales, convenientemente separados, que se correspondan con la línea recta (primer y segundo grado), y colateral (segundo grado) del difunto/a. Nunca superar el 50% del aforo.

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MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES  

 

  • ¿Qué medidas de prevención existen para la población?

Se deben extremar las medidas de prevención e higiene general, relativas al uso obligatorio de las mascarillas, la necesidad de guardar una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, la ventilación frecuente de espacios cerrados, el lavado de manos y la desinfección de aquellas superficies que pueden tocarse con las manos.

  • ¿Se puede fumar en la calle?

Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

  • ¿Se puede consumir alcohol en un espacio público?

No, está prohibido el consumo colectivo o en grupo de bebidas alcohólicas, consumo conocido como ‘botellón’ o similar, en la calle, parques, plazas o en cualquier espacio público.

  • ¿Cuántas personas nos podemos juntar?

Se permite únicamente las reuniones en espacios públicos y privados de personas convivientes.

Hay excepciones:

– Las personas que viven solas podrán reunirse con otra única unidad de convivencia.

– Los menores podrán reunirse con sus progenitores, cuando no convivan con ellos.

– Podrán reunirse quienes no vivan juntos, pero tengan un vínculo matrimonial o de pareja.

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Nuevas medidas anticovid

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El Gobierno de La Rioja ha declarado un nuevo paquete de medidas anticovid que estarán en vigor desde las 00.00 horas del viernes 22 de enero al 23 de febrero.

Recordamos la obligación de cumplir con las nuevas medidas y la necesidad de extremar los cuidados para mejorar la incidencia de la pandemia en nuestro municipio y en La Rioja.

 

Descargar medidas y listado de establecimientos esenciales y no esenciales

Descargar ANEXO BOR- Declaración Responsable para Desplazamientos

 

Nuevas-Esenciales

 

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